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La subcontratación de personal ofrece muchas ventajas, pero también tiene sus riesgos, como la responsabilidad solidaria en materia de seguridad social
En México existe mucha confusión con respecto al término outsourcing y sobre la manera en que las empresas se pueden apoyar en esta modalidad de contratación.
Outsourcing significa subcontratación, tercerización, externalizado de funciones, aprovisionamiento del exterior, contratación de servicios externos, entre otros significados.
Sin embargo, bajo el término de outsourcing, en México se suelen designar a empresas de índole muy variada, desde las que proporcionan servicios de vigilancia o limpieza, pasando por aquellas otras que brindan almacenamiento, procesamiento de datos y/o mantenimiento a equipos de cómputo o sistemas, hasta aquellas otras que proveen personal eventual o procesamiento de nóminas. Y, peor aún, hay quienes consideran que el outsorcing es una forma de evadir obligaciones fiscales y laborales.
Desde el punto de vista estrictamente laboral, se debe entender al outsourcing o tercerización como un recurso por el cual una empresa puede ser auxiliada por otra para el desempeño y/o desarrollo de ciertas actividades, ya sea porque no son sustantivas (es decir, no generan valor al negocio), porque responden a la necesidad de enfrentar picos en el ciclo de producción o porque es una forma de lidiar con una alta rotación de personal típica de la fase de adaptación inicial al puesto de trabajo, lo que permite minimizar cargas administrativas y de previsión social inherentes al ejercicio de la actividad laboral.
Si en su empresa ha considerado la conveniencia de acudir a esta figura del outsourcing o tercerización laboral (contratación de servicios externos), existen ciertos factores de riesgo que debe evaluar antes de tomar una decisión:
- Riesgo operacional: ocurre cuando el outsourcing o tercerización no satisface la necesidad para la cual se contrató, en términos de eficacia y oportunidad.
- Riesgo financiero: que su costo real y final sea mayor al que esperaba.
- Riesgo laboral: que su organización tenga que sufrir indemnizaciones por demandas y/o por multas y sanciones de la autoridad por el incumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales en que incurra el prestador del servicio de outsourging, tales como omisión o incumplimiento en el pago de los salarios y prestaciones convenidas, participación en las utilidades, Seguro Social, SAR, Infonavit e impuestos.
¿Qué estipula la ley en materia de seguridad social para el outsourcing laboral?
Según lo dispuesto en los numerales 12, fracción I y 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) aquellas compañías que utilizan los servicios de subordinados contratados por otras, son responsables solidarias del cumplimiento de los deberes que la LSS y sus reglamentos imponen a los patrones.
Esto quiere decir que si las proveedoras de personal en outsourcing no cuentan con elementos propios suficientes para hacer frente a dichas obligaciones, se convierten en intermediarios laborales ante los ojos del Seguro Social; en consecuencia, las empresas beneficiadas por las labores de este tipo de trabajadores son quienes responderán ante dicho Instituto, porque recibieron los servicios subordinados, elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Por lo tanto, previo a la celebración de un contrato de prestación de servicios con alguna outsourcing, es recomendable que verifique si la compañía cuenta con la solvencia y liquidez económica necesaria para cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social, a efecto de que sea considerada como patrón y no como intermediario laboral.
Advertencia sobre las “cooperativas”
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera ciertas prácticas como indebidas, principalmente cuando se establecen contratos de outsourcing con sociedades cooperativas de trabajadores.
Esto significa que crear cooperativas para ser utilizadas como “patrones ficticios” y de esta forma tratar de hacer deducibles para el IETU los sueldos, salarios y las prestaciones al personal, así como eludir cuotas de seguridad social, constituye un acto de simulación, lo cual es penado severamente por las leyes.
Recomendación
A la hora de contratar a una prestadora de servicios de outsourcing o tercerización de personal, es importante que el empresario se cerciore de estar trabajando con una empresa seria, que brinde asesoría profesional y que cumpla con sus obligaciones fiscales y laborales.
Una forma de evitarse dolores de cabeza al contratar servicios de outsourcing es acudir a empresas serias y responsables que, como Adecco, formen parte de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech), agrupación que representa a empresas que brindan un servicio apegado a la legalidad y de excelente calidad. Amech vigila que el servicio prestado por sus socios cumpla cabalmente con las leyes fiscales y laborales, con el fin de proporcionar un ambiente seguro a sus trabajadores y clientes.
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