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Dicha iniciativa, el objetivo de la misma, es perfeccionar y habilitar la responsabilidad solidaria sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales a aquellas personas que contraten personal o servicios a través de terceros cuando los servicios se realicen bajo la dirección del beneficiario de los mismos.
Citamos algunos de los puntos que contempla el proyecto de reforma:
1. Patrón o sujeto obligado
Cuando se pongan a disposición de, trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo su dirección y en las instalaciones que éste establezca, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en caso de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto previamente haya notificado al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
El Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento que se le imponga al patrón.
2. Información Trimestral
Como una medida de control, el Instituto pretende recabar la información necesaria para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones patronales y, en su caso, determinar posibles créditos fiscales; estableciendo la obligación de proporcionar al Instituto de forma trimestral, información especifica sobre los contratos de prestación de servicios celebrados.
La información se presentará en la Subdelegación del patrón y del beneficiario de los servicios, por trimestres vencidos, dentro de los 15 días de los meses enero, abril, julio y octubre, y se referirá a los contratos celebrados en el trimestre concluido.
Cuando los trabajos se realicen en varios centros de trabajo a los que corresponda más de una subdelegación, la información deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón y del beneficiario de los servicios. La información a proporcionar es la siguiente:
1. De las partes en el contrato:
- Nombre, denominación o razón social
- Clase de persona moral de que se trate, en su caso
- Objeto social
- Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato
- Número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS
- Datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
- Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
2. Del contrato:
- Objeto
- Periodo de vigencia
- Perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional
- El número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Es importante mencionar que se establece, mediante disposición transitoria, la obligación del patrón de informar, el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados.
La información citada deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.
3. Información del Trabajador
Tratándose de información del trabajador, el patrón deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Se especifica que, a través de un sistema de cómputo autorizado por el Instituto, conforme a las reglas que establezca el Consejo Técnico al respecto.
Creemos que se incluirá una adecuación al sistema único de autodeterminación (SUA), lo que sería el medio más eficiente para proporcionar la misma.
4. Seguro de Riesgo de Trabajo
Derivado de la facilidad y equidad que pudiera brindar para la determinación de las cuotas al Seguro Social constituye la posibilidad de obtener, a solicitud del patrón, un registro patronal por cada una de las clases que así se requieran para efectos del Seguro de Riesgo de Trabajo. Con estos registros patronales se realizarán las inscripciones de los trabajadores a nivel nacional, revisando la siniestralidad de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
5. Multas y sanciones
En congruencia con esta reforma se tipifican acciones que se harán acreedoras a sanciones, estableciéndose las multas correspondientes por el incumplimiento de las obligaciones generadas, incorporando, la multa por no presentar dictamen o hacerlo en forma extemporánea.
Las multas van de 20 a 350 veces el Salario Mínimo General Vigente del Distrito Federal.
6. Artículos transitorios
Esta iniciativa inicia su vigencia el día 10 de Julio del 2009.
La reforma relacionada con la obtención de un registro patronal por actividad entrará en vigor 250 días después de que se haya efectuado su publicación.
El Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.
Durante del citado plazo el patrón deberá informar, una sola vez por cada contrato, el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores, los domicilios dónde se prestarán los servicios y si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.
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